Leyes sobre viviendas

Viernes, 26 Abril 2024

Convenio laboral de empleados de Fincas Urbanas

 

SECCIÓN 2ª - SALARIO BASE INICIAL

Artículo 40.- El salario base inicial mensual de los Empleados de Fincas Urbanas en sus categorías de Porteros y Conserjes será el siguiente:

1.- Porteros y Conserjes con jornada completa el equivalente al Salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

2.- Porteros y Conserjes a tiempo parcial, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento proporcional a las horas de trabajo contratadas en relación a las 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 41.- Los empleados de Fincas Urbanas en sus categorías de Limpiadores/as, Jardineros ,Vigilantes de Garaje y Controladores, tendrán el siguiente salario base Inicial mensual por 40 horas de trabajo semanales:

  • Limpiadores.- Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un 22%.
  • Jardineros .- Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementado en un 45%.
  • Vigilantes de Garaje.- Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementado en un 45%.
  • Controladores.- Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementado en un 45%

En los casos de Contratación a jornada parcial, estos trabajadores, percibirán su salario base proporcional a las horas trabajadas en relación con 40 horas semanales. 

Artículo 42.- En el caso de los empleados de Fincas Urbanas en su categoría de Porteros, se entenderá que el Salario Base Inicial, esta formado por un 85% en metálico y un 15% en especie, pudiendo en estos casos la propiedad deducir por el disfrute de la casa un 15% de dicho Salario base Inicial.

No obstante lo anterior y en los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 6.120 y 6.200 euros, las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:

 

Hasta 6.120,00 € 0 €
De 6.120,00 a 7.284,00 € 6,00 €
De 7.284,01 a 7.356,00 € 12,00 €
De 7.356,01 a 7.428,00 € 18,00 €
De 7.428,01 a 7.500,00 € 24,00 €
De 7.500,01 a 7.572,00 € 30,00 €
De 7.572,01 a 7.645,00 € 36,00 €
De 7.645,01 a 7.717,00 € 42,00 €
De 7.717,01 a 7.789,00 € 48,00 €
De 7.789,01 a 7.861,00 € 54,00 €
De 7.861,01 a 7.933,00 € 60,00 €

 

 

Artículo 43.- El salario base inicial o mínimo aplicable en cada caso, según las categorías y cuantías establecidas en los artículos anteriores, se incrementarán, cuando se den los supuestos que a continuación se exponen, mediante los porcentajes siguientes:

Para porteros y conserjes:

a) En los edificios que cuenten con más diez viviendas, oficinas y locales el salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera al Empleado de finca urbana, se incrementará aplicando el porcentaje que proceda según la siguiente escala:

  • Hasta 20 viviendas, el 15 por 100
  • De 21 a 40 viviendas, el 20 por 100
  • De 41 a 70 viviendas, el 25 por 100
  • De 71 en adelante, el 26 por 100

b) Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado del Empleado, el salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera percibir, se incrementará, durante el tiempo que realice este servicio, en un 15 por 100.

Si el servicio de calefacción de la finca depende de una central térmica que suministre a toda la finca y que no atienda el empleado percibirá por este concepto el 5 por 100

c) Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará en un 15 por 100.

Cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción, el incremento será tan sólo del 5 por 100.

Cuando el servicio de agua caliente sea a través de una central térmica que suministre a toda la finca y no atienda el empleado este percibirá por dicho servicio el 5 por 100

d) Cuando exista centralita telefónica y ésta se halle al cuidado exclusivo del Empleado, entendiendo como centralita telefónica aquella que el empleado tiene que manipular para poner en comunicación a terceras personas bien sea a través de llamadas exteriores o interiores, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará en un 10 por 100 si la centralita tiene un número de extensiones no superior a 40. Si excede de tal número, y por cada 20 extensiones más se incrementará el citado salario base en un 5 por 100.

e) Cuando el servicio de ascensor esté a cargo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará, por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independientemente de los existentes en los servicios señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás con un tope máximo del 50%.

f) Motores.- Por el cuidado de cada motor independiente de los existentes en los servicios señalados en los artículos 44 y 45 percibirá el trabajador un 5% con un tope máximo del 50%.

g) Por cada escalera para uso común de sus vecinos cuando estén al cuidado y limpieza del Empleado de la finca urbana, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala del art. 40 le correspondiera percibir se incrementará en un 10% por la primera escalera y un 5% por cada una de las restantes.

h) Cuando el servicio de aire acondicionado central esté al cuidado del Empleado, el salario base inicial que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera percibir, se incrementará, durante el tiempo que realice este servicio, en un 15 por 100

i) Los Conserjes contratados tanto a jornada completa como a tiempo parcial, percibirán como complemento especifico un 5% , calculado en ambos casos sobre el salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

j) Plus de nocturnidad.- Los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías que realicen la totalidad o como mínimo el 40% de su jornada mensual de trabajo entre las 23 y las 7 horas tendrán derecho a percibir un incremento salarial por nocturnidad equivalente al 5% sobre el Salario Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento.

 

SECCIÓN 3ª - COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 44.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:

  • Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 450 ptas., por cada una y mes
  • Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá por cada plaza la cantidad de 100 pesetas mensuales.
  • Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:

Hasta 300 metros cuadrados 5.250 Ptas. mensuales

De 301 a 1000 metros cuadrados 10.500 Pesetas mensuales

Mas de 1000 metros cuadrados 15.750 ptas. mensuales.

No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca. >

  • Por el cuidado de cada una de las piscinas 10.000 ptas. por cada piscina y mes o fracción de este, de funcionamiento de las mismas.
  • Por repartir la correspondencia, en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 2.300 ptas. mensuales

Artículo 45.- En el supuesto de que exista en el inmueble instalación de calefacción y/o agua caliente central para la que se utilice el carbón como combustible, cuando tal servicio se halle al cuidado del Empleado de finca urbana, percibirá éste, con independencia de los incrementos del salario base previstos en los apartados b) y c) del art. 43 y como complemento de puesto de trabajo por la utilización de tal combustible, el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón, por cada día en que se realice dicho servicio y por cada una de las calderas en funcionamiento.

La retribución por el encendido de calefacción y/o agua caliente se podrá prorratear su importe anualmente.

Artículo 46.- Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen para estos Empleados dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a un mes del salario inicial más los incrementos , complementos salariales y antigüedad debiéndose de abonar en los días laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio y 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo servido, prorrateándose por semestres naturales y, dentro de éstos por meses, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.

Periodos de Devengo

Paga de Junio del 1 de Enero al 30 de Junio

Paga de Diciembre del 1 de Julio al 31 de Diciembre

Artículo 47.- Antigüedad

1.- Los Empleados de fincas urbanas disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de ocho quinquenios.

2.- El módulo para el cálculo y abono de complementos personal de antigüedad será el último salario base inicial percibido por el trabajador, más los incrementos y complementos salariales sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los quinquenios ya vencidos.

3.- La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 del módulo establecido en el apartado anterior.

4. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.

5.- El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 48.- La vivienda de los Porteros con y sin jornada completa ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro, quedando vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute y habrá de desalojarla en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de aquél en que se extinga el contrato de trabajo. Tendrá el carácter de residencia habitual del portero, sin que pueda utilizarse para reuniones de la comunidad u otros fines distintos de aquél.

Artículo 49.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrá incluirse en tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para iluminar puntos de uso común y para efectuar la limpieza de los mismos, por lo que deberán existir contadores separados.

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