Leyes sobre viviendas

Jueves, 18 Abril 2024

Convenio laboral de empleados de Fincas Urbanas

PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO

 

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato Independiente de Trabajadores de Fincas Urbanas (S.I.T.F.U.).

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a todos los propietarios y trabajadores en el incluidos durante el tiempo de vigencia.

CAPITULO I

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.

El presente Convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse la relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de estas a su servicio, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL

Estarán obligados al cumplimiento de este Convenio:

a) Como Empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en Comunidad de Propietarios o cooperación de cualquier clase.

b) Como Trabajadores: Los Empleados de Fincas Urbanas, entendiéndose por tales, aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada, la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas así­ como cualquiera de los servicios comunes existentes.

Artículo 3.- EXCLUSIONES 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como Carpinteros, Calefactores, Albañiles, Fontaneros, y demás oficios, los que estarán, sometidos, a todos los efectos a los Convenios Colectivos correspondientes a su actividad laboral.

b) El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas laborales especificas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 4.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA

Las normas de este Convenio, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien las condiciones económicas se aplicarán con carácter retroactivo al 1º de Enero de 1998, en el supuesto de que su publicación se produjera pasado el mes de Enero de 1998

La Vigencia del Convenio se establece por un periodo de dos años es decir del 1º de enero de 1998 al 31 de Diciembre de 1999.

El presente Convenio se prorrogará en sus propios términos siempre y cuando no se denuncie con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.- Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente Convenio

Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble, o sus representantes legales como son, el Presidente o el Administrador de la Comunidad o Cooperativa.

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL

SECCIÓN 1ª

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en

  • Porteros

  • Conserjes

  • Limpiadores

  • Jardineros

  • Vigilantes de Garaje

  • Controladores

Artículo 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación en el inmueble en el que presta sus servicios propiedad de la empresa y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 9.- Se entiende por limpiador, la persona contratada específicamente para realizar las funciones de limpieza de la finca.

Artículo 10.- Se entiende por jardineros las personas contratadas para realizar única y exclusivamente las funciones propias del cuidado de jardines de la finca.

Artículo 11.- Se entiende por Vigilantes de Garaje, las personas contratadas por las propias fincas o la propiedad del garaje para realizar las funciones propias de su cometido que se señalen en este Convenio .

Articulo 12.- Se entiende por Controlador, la persona contratada por la propia finca que realiza funciones de vigilancia y control en la propia finca.

 

SECCIÓN 2ª

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR RAZÓN DE PERMANENCIA AL SERVICIO DE LA EMPRESA

Artículo 13.- Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial

Artículo 14.- Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 15.- Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales trabajo efectivo.

 

SECCIÓN 3 - FUNCIONES

Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y Administrador de la Finca.

Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:

1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así­ como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como "pasaje comercial", sin que sea obligación del Portero o Conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así­ como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios.

Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.

2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así­ como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.

3.-Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.

4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así­ como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.

5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y 15, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.

6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.

7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así­ como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización.

8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así­ como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la localidad.

9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios; quedando la empresa obligada a poner los medios necesarios para dicho traslado no así­ la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad.

Artículo 18.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como empleados de limpieza, las propias de su cargo encomendadas por la propiedad, o el representante legal de esta ya sea el Presidente o Administrador.

Artículo 19.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como jardineros, la limpieza, riego, sembrado, poda y cuantas funciones sean necesarias para el mantenimiento de los jardines de la finca.

Artículo 20.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como vigilantes de garaje, la vigilancia, limpieza del garaje así­ como de los elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de alquiler o cuotas de comunidad o cooperativa del garaje, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse, así­ como aquellas otras que le sean encargadas por la propiedad o representante legal de la Comunidad de Garaje.

Artículo 21.- Son obligaciones especificas de los trabajadores calificados como controladores, el mantenimiento de la normalidad en la finca, así­ como la supervisión de los elementos que tengan encomendados. Estos trabajadores en ningún momento realizarán funciones encomendadas expresamente para el personal de seguridad privada. Ni realizará funciones reconocidas como complementarias para las demás categorías de este convenio, salvo que lo pacten con la propiedad y siempre con los mismos porcentajes que se pacten en este convenio para estos complementos.

Artículo 22.- Los Empleados de Fincas Urbanas deberán ser provistos por la Propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los servicios a ellos encomendados.

Artículo 23.- La Propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al empleado de la finca urbana, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme que se compondrá como mínimo de las siguientes prendas:

Cada dos años:

  • Chaqueta

  • 2 corbatas

  • 1 Pantalón/Falda de invierno

  • 1 Pantalón/Falda de verano

  • 2 camisas de invierno

  • 2 camisas de verano

  • 6 pares de calcetines/medias

  • 1 par de guantes de trabajo

Cada año:

  • Un par de zapatos

Ha de proveer obligatoriamente al mismo, del mono o buzo, o prenda semejante, aptas para los servicios que habrá de efectuar.

 

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