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Jueves, 28 Marzo 2024

LA CONSTRUCTORA DE MONTE ALBA DEBERA PAGAR POR LOS RETRASOS

Según publica el Faro de Vigo en su edición del sábado 11/06/2011, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a la constructora madrileña Ploder-Uicesa a abonar 1.019.383, 91 euros a Monte Alba Sociedad Cooperativa Gallega por entregar sus 192 viviendas de Navia con siete meses de retraso en relación a la fecha de conclusión fijada en el contrato firmado por ambas partes. La sentencia es pionera en Vigo y "poco frecuente" en el resto de España, –según explicó ayer el abogado de los demandantes, Miguel Vila–, debido al elevado coste que supone para los propietarios todo el proceso judicial, que en este caso rondó los 100.000 euros.

Tras presentar los cooperativistas la denuncia contra la empresa, el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Vigo ordenó el 31 de julio de 2009 a la constructora al abono de 1.101.765,73 euros a los dueños de los pisos. Entonces Uicesa presentó un recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial.

Los magistrados acaban de fallar una reducción de la indemnización en poco más de 82.000 euros al considerar que no deben atribuirse a la constructora los gastos de carencia del préstamo hipotecario de la cooperativa posteriores al acta de recepción de la obra, con fecha de 31 de enero de 2008.

En cualquier caso, Ploder-Uicesa puede recurrir ante el Tribunal Supremo para intentar evitar el desembolso de la indemnización, un recurso de casación más que probable, según entiende el representante legal de los cooperativistas.
La resolución judicial dictada por la Audiencia reza que la duración de la obra estaba fijada en 22 meses y que la finalización de la misma "fue objeto de varias prórrogas bilateralmente acordadas" hasta que las partes establecieron como fecha definitiva de entrega el 27 de junio de 2007.

Siempre atendiendo a la sentencia, la constructora esgrime una retahíla de argumentos para justificar la demora en concluir las viviendas. Entre ellos, se refiere a una huelga de transportistas de hormigón y a las malas condiciones meteorológicas. El primer razonamiento resulta "absolutamente intrascendente" puesto que el paro aparece reflejado en los medios de comunicación en octubre de 2005.

En cuanto a los días de lluvia que alega la constructora, ya la sentencia de Primera Instancia concluye que "no se ha acreditado que se trate de días de precipitaciones que tengan la consideración de catastróficos". "Aún estimando los 150 días de lluvia que la empresa invocaba en su contestación a la demanda cumplieran la condición de catastróficos, los datos que remite el Instituto Nacional de Meteorología se refieren al periodo que va del año 1999 a 2006, por lo que resultan en todo caso anteriores al 13 de abril de 2007 –cuando las partes firmaron la fecha definitiva de entrega de la obra–", se expresa en el documento.

Los magistrados de la Audiencia recuerdan que solo se puede justificar la modificación de plazos, según el propio contrato, en las siguientes circunstancias: cambios determinados por la cooperativa, existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o días de lluvia y otros fenómenos atmosféricos considerados como catastróficos. Ya el juzgado de Primaria Instancia afirmaba que no se había probado ninguno de estos casos.
Por tanto, "no pueden considerarse como causas de justificación de la demora los supuestos errores de proyecto" a los que hace alusión la constructora, que también alega débitos de la cooperativa por impago de certificaciones, entre otros muchos argumentos.
La resolución de la Audiencia hace especial hincapié en el "sorprendente cambio de criterio" y en "la nueva versión" de la recurrente en determinados aspectos entre el escrito de contestación a la demanda y el recurso de apelación; e incluso dedica una página completa a explicar "la prohibición de que las partes planteen cuestiones nuevas con base a afirmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis –el pleito–".
En cuanto a los impagos de la cooperativa a la constructora, según el documento firmado por las partes el 10 de mayo de 2007, en esa época existían certificaciones sin abonar por valor de más de 2 millones de euros. Sin embargo, en el mismo documento se pacta que "Uicesa continuará ejecutando y certificando las obras hasta su terminación, de conformidad con los plazos que han sido pactados por las partes". La sentencia agrega que "en la fecha de suscripción de tal documento el plazo de finalización era del 27 de junio de 2007, por lo que la constructora estaba asumiendo que el impago de certificaciones no afectaba al ritmo normal de trabajo para la ejecución en tiempo de las obras" . En todo caso, "al tiempo de hacerse la recepción de los trabajos la cooperativa había cumplido su obligación de pago", concluye.

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