ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGISTRO UNICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA

Desde el día de hoy entra en vigor el nuevo Registro Único de Demandantes de Vivienda, una vez que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia.

- Con la solicitud de inscripción habrá que presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos para acceder a una vivienda protegida, mientras el anterior registro sólo esigía el DNI.

- Los inscritos en el anterior registro tendrán un plazo de cuatro meses para adaptar su inscripción entregando la documentación necesaria.

- El nuevo registro permitirá reducir notablemente el tiempo de adjudicación de las viviendas protegidas, por lo que en 18 meses los beneficiarios terminarán los trámites para obtener una vivienda protegida.

A partir de hoy viernes 22 comenzará a funcionar el nuevo Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez que el Diario Oficial de Galicia publicaba ayer el decreto por el que se regula.

Para inscribirse en el registro será necesario acreditar previamente que se cumplen los requisitos para el acceso a las viviendas protegidas. Con tal fin, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos o firmar la autorización para la consulta telemática de los mismos por parte de la administración en los casos en que sea posible:

- Copia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar (matrimonios con o sin hijos, parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro...)

- Última declaración de la renta. En caso de no estar obligados a su presentación, declaración jurada y justificación de ingresos.

- Certificación de ámbito nacional del registro de la propiedad que acredite que ningún solicitante es propietario de una vivienda (exentos casos coma los de divorciados o separados que fueron privados de la vivenda por adjudicarla el juez al cónyuge).

- Copia del libro de familia

- Acreditación, de ser el caso, de la existencia de personas dependientes al cargo, discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo, o de la separación o divorcio.

Sólo se inscribirán en el registro de demandantes los solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a las viviendas protegidas, evitando de esta manera las distorsiones que se producían hasta ahora, en que bastaba con el DNI para inscribirse y sólo se acreditaban las circunstancias familiares después de ser elegido en el sorteo. La realidad demuestra que un importante porcentaje de inscritos en el Registro hasta ahora no cumplían los requisitos, lo que implicaba alargar durante años el proceso de selección de adjudicatarios de viviendas desde el momento en que lo solicitaba el promotor hasta el momento en que se vendía la última vivienda.

Los actualmente inscritos en el registro de demandantes, y quien tuviera solicitada la inscripción con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo registro, dispondrán de un plazo de cuatro meses para adecuar su inscripción o causarán baja en caso de no hacerlo. Deberán presentar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos para el acceso a viviendas protegidas, ya que en el anterior registro no era preciso más que el DNI para inscribirse.

Eliminar retrasos

El nuevo Registro Único de Demandantes de Vivienda tiene como objetivo eliminar las distorsiones que hasta el momento se producían en el mismo, con enormes retrasos, hasta de años, en la adjudicación de viviendas, repeticiones de sorteos para una misma vivienda y creación de falsas expectativas a los inscritos, que en muchas ocasiones veían como se les adjudicaban viviendas a las que después no podían acceder.

En cada sorteo realizado hasta ahora se puede comprobar como el porcentaje de seleccionados que no cumplen los requisitos o renuncian a la adjudicación es elevadísima, pudiendo superar el 50 por ciento en el caso de la promoción pública y llegando a superar el 80 por ciento en el caso de las viviendas de promoción privada.

Entre las causas de renuncias se encuentran factores como que las viviendas adjudicadas se encontrasen en zonas o barrios alejados de los lugares de origen o trabajo de los adjudicatarios, que llevaban a muchos de ellos a renunciar a la adjudicación. Con el nuevo registro, los sorteos se realizarán únicamente entre los inscritos en el registro que indicaran su deseo de acceder a las viviendas de cada promoción, por lo que las renuncias por esta causa desaparecerán.

Por lo que respecta a los plazos de adjudicación de una promoción completa, éstos se reducirán de forma muy notable, ya que todos los que entren en el sorteo tendrán acreditado por adelantado que cumplen los requisitos, no como en el Registro anterior en que la documentación que lo acredita se entregaba y comprobaba después del sorteo.

Tres secciones

El nuevo Registro de Demandantes de Vivienda contará con tres secciones diferenciadas y la posibilidad de creación de otras nuevas si fuera preciso:

  • Demandantes de viviendas de promoción pública.
  • Demandantes de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos.
  • Demandantes de viviendas de promoción privada.
En el primero caso el límite máximo de ingresos es de 2,5 veces el IPREM, en el segundo 3,5 veces el IPREM y en el tercero 6,5 veces el IPREM.

Cada demandante se inscribirá en la sección correspondiente al tipo de vivienda que desea y para el que cumple los requisitos, pudiendo también anotarse en una o dos más. De la misma manera, cada demandante se inscribirá en un ayuntamiento determinado y podrá también hacerlo en otros dos colindantes.

Es importante distinguir entre inscripción y anotación en las distintas secciones del registro.

La inscripción en una única sección y en un ayuntamiento como prioritario permitirá disponer de información real de la demanda de vivienda de cada tipo y en cada ayuntamiento de Galicia, algo que ahora no sucede ya que el mismo demandante puede estar inscrito en varios ayuntamientos y la inscripción no determina el tipo de vivienda del interés de cada inscrito.

La anotación en una segunda o tercera sección permitirá acceder a una vivienda incluída en las mismas, siempre que se cumplan los requisitos y los inscritos en las mismas no lleguen para cubrir la oferta, pero no contarán a efectos estadísticos, evitándose inflar artificialmente los datos de demanda, como sucede en la actualidad.

Promoción privada

Las principales novedades del nuevo funcionamento del Registro de Demandantes afectan a las viviendas de promoción privada.

La selección de adjudicatarios comenzará con la solicitud del promotor de las viviendas, siempre después de obtener la cualificación provisional y la licencia municipal, y será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del área provincial del IGVS, en la páxina web del IGVS y en uno de los periódicos de mayor tirada en la localidad donde se emplazan las viviendas.

También podrá comunicarse individualmente a todos lso inscritos en el registro que cumplan los requisitos, siempre a petición del promotor y a su costa.

Una vez anunciado el inicio de la selección, los inscritos en el Registro de Demandantes que cumplan los requisitos tendrán un prazo de 15 días para solicitar su inclusión en el sorteo de dichas viviendas.

Acabado el plazo de inclusión en el sorteo, se publicará la lista de admitidos al sorteo, abriéndose un plazo de siete días para alegaciones.

Resueltas las alegaciones se aprobará la lista definitiva de admitidos al sorteo y se procederá al sorteo ante notario, otorgando un número de orden a los que queden como reservas para el caso de renuncia por los adjudicatarios. Se el número de demandantes es inferior al de viviendas, se podrá adjudicar directamente.

A continuación se publicará en la web del IGVS la lista definitiva, indicando los trámites a seguir, y se remitirá a la empresa promotora para que informe a los demandantes de los pasos a seguir en la tramitación de los contratos.

Las viviendas cualificadas provisionalmente que no puderan venderse por inexistencia de demandantes en el Registro podrán quedar como vivendas libres.

Promoción pública.

Las modificaciones del decreto respecto de la adjudicación de viviendas de promoción pública son mínimas, ya que el Registro anterior respondía a los criterios de adjudicación que ya se aplicaban antes de su creación.

El procedimiento para adjudicación de viviendas de promoción pública se iniciará por la Comisión Provincial de Vivienda, publicándose en los tablones de anuncios del Ayuntamiento en que se encuentren las viviendas, el área provincial del IGVS y la web del IGVS, indicando el número de viviendas, localización, superficie aproximada de las mismas, régimen de adjudicación, condiciones económicas, reservas, fecha del sorteo, etc.

El sorteo se realizará, en la fecha indicada, entre los inscritos en el Registro a la fecha de la resolución de inicio de la Comisión Provincial de Vivienda que cumplan los requisitos establecidos. Realizado el sorteo se publicará la lista provisional de adjudicatarios y otra de espera.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, se aprobará y publicará la lista definitiva de adjudicatarios y espera.

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