Leyes sobre viviendas

Viernes, 29 Marzo 2024

Reales decretos sobre Norma Básica de edificación NBE-CA-88 sobre las condiciones acústicas de los edificios

Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 sobre Condiciones Acústicas en los edificios

La necesidad de proteger a los ocupantes de los edificios de las molestias físicas y psí­quicas que ocasionan los ruidos, aconseja dictar una norma que establezca las condiciones mínimas exigibles para mantener en ellos un nivel acuático aceptable.

En consideración a la importancia de las medidas a adoptar en este sentido, se constituyó una Comisión de expertos, con representación de Organismos oficiales y Entidades privadas, que ha formulado la norma básica que ahora se aprueba.

La norma se ordena en dos partes: la primera contiene el texto articulado, mientras la segunda desarrolla, en forma de anexos, algunos aspectos que conviene tratar con más amplitud.

Las exigencias de aislamiento acústico que se señalan para los elementos constructivos se establecen en base a valores medios del nivel de ruido exterior, en tanto se prepara la zonificación correspondiente.

No se contemplan las medidas de control y defensa contra el ruido en los locales de trabajo, ya tratadas en las reglamentaciones especificas.

Esta norma básica de la edificación se ha elaborado en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el Real Decreto 1650/77, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1981, dispongo:

Articulo 1.°

Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81, sobre <<condiciones acústicas en los edificios>>, que figura corno anexo al presente Real Decreto.

Articulo 2.°

La Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 será de obligatoria observancia en todos los proyectos y construcciones de edificaciones públicas y privadas.

Articulo 3.°

Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta norma. dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios; las Entidades o instituciones que intervengan en el visado, supervisión o informe de dichos proyectos; los fabricantes y suministradores de materiales, los constructores y los directores facultativos de las obras de edificación, así­ como las Entidades de control técnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.

Articulo 4.°

En el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación NBE- CA-81, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de las obras, la ejecución de las mismas y el uso de los edificios.

Articulo 5.°

Se considerará como falta muy grave el incumplimiento de esta norma básica a tenor de lo establecido en los artículos 153.C) 4 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, y 56 del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, sin perjuicio de las demás sanciones que, en materia de urbanismo v edificación, procedan según la Iegislación vigente.

Disposiciones transitorias:

Primera.

No será de aplicación la presente norma en los edificios en construcción o con icencía de construcción concedida antes de la entrada en vigor de la norma.

Segunda.

Durante el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado», se podrán presentar observaciones a la NBE-CA-81 ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Analizadas las observaciones aludidas, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo procederá a proponer al Gobierno las modificaciones que considere conveniente introducir en la citada norma.

Disposiciones finales:

Primera.

La presente disposición entrará en vigor al año de su publicación.

Segunda.

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial, lo establecido para aislamiento acústico entre viviendas en la Ordenanza 25.B), de las Ordenanzas Provisionales de las Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969 y modificadas por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970.

Tercera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones y medidas que se consideren necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

Luis Ortí­z González Juan Carlos R.

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