Convocatoria de Junta de Propietarios

Convocar la Junta de Propietarios de forma correcta es de vital importancia, por diversos factores, entre ellos, citamos algunos:

No lesionar los derechos de los propietarios: suponga que no le notifican que hay Junta, y se va a tratar un tema de importancia, que supone un gran gasto para la Comunidad.

Evitar impugnaciones: si un propietario no está conforme con una Junta, buscará la forma de ''echarla abajo'', y uno de los caminos más fáciles es precisamente este, impugnarla por defecto de convocatoria. Suponga que en una Junta se acuerda emprender acciones legales contra un vecino que no paga la Comunidad, y por defecto de forma al convocar la Junta, no puede llevarse a cabo.

Convocar la Junta en Primera y Segunda convocatoria, porque si no se especifica tal aspecto, es necesaria la participación de la mayoría de los propietarios que, además, tengan la mayoría de cuotas (ver votos y cuotas).

Por lo tanto, aunque se trata de un ''formalismo'', hay que ser escrupuloso a la hora de la convocatoria, para que la Junta se reúna de forma correcta.

¿QUIÉN PUEDE CONVOCAR LA JUNTA?

La convocatoria de una Junta se puede hacer de dos maneras:

Mediante convocatoria del Presidente, que es en el 99% de las ocasiones. Normalmente, las convoca por acuerdo de todos los propietarios (por ejemplo, todos los meses de Junio y Diciembre de cada año), o bien, puede ser cuando lo estime oportuno (suponga que ha ocurrido un hecho de importancia en la Comunidad, y el Presidente, por iniciativa propia, decide que sería preciso debatirlo y adoptar un acuerdo en la Junta de Propietarios para afrontar esa situación).

Mediante convocatoria de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Supongan que hay un ''clamor'' entre los propietarios que están disconformes con la actuación del servicio de limpieza, y el Presidente estima que no procede. En tal caso, los mismos vecinos pueden convocar una Junta, donde se trate ese y/u otros aspectos.

¿CÓMO SE NOTIFICA UNA JUNTA?

Convocar una Junta implica que hay que poner todos los medios necesarios para que todos los propietarios se den por enterados de que se va a celebrar.

En primer lugar, las Juntas Ordinarias se deben notificar, al menos, con seis días de antelación, y las Extraordinarias, con el tiempo suficiente para que todos los propietarios sean conocedores de ella.

En tal sentido, cada propietario deberá comunicar al Secretario (si no existe dicha figura deberá ser al Presidente) el domicilio a efectos de notificaciones. Si no lo hace, se entenderá que este es el propio domicilio ubicado en la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, aunque no sea el propietario (por ejemplo, una vivienda alquilada).

Si en uno u otro caso, se intenta la notificación, y no es posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA

En la convocatoria de la Junta es muy importante reseñar este aspecto, es decir, es necesario ''llamar'' en Primera y Segunda convocatoria, por ejemplo, con un intervalo de tiempo de 30 minutos.

Y esto es así­ porque en Primera convocatoria, para empezar la reunión, es preciso que concurran la mayoría de los propietarios que, además, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se da este hecho, no se puede empezar con la Junta.

Por lo tanto, en la reunión, se suele ''celebrar'' en una segunda convocatoria, ya que esta vez, no es preciso que exista ese quórum y los acuerdos adoptados son válidos.

Si en la convocatoria no se especifica este dato, y no asisten la mayoría de los propietarios que, además, representen la mayoría de las cuotas, no se puede celebrar la reunión, debiendo celebrarse en los siguientes ocho (8) días naturales, cursando citación con una antelación mínima de tres días, tal y como indica el 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por ello, generalmente, las Juntas siempre empiezan en segunda convocatoria, para ''evitar líos'' de cuento y recuento de votos y cuotas.

ORDEN DEL DÍA

Convocar una Junta implica que se van a tratar diversos asuntos de interés para la Comunidad. Por ello, hay que guardar ciertos formulismos, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los propietarios.

Por lo tanto, la carta donde se convoque la Junta deberá exponer, AL MENOS, los siguientes aspectos:

Y deben ser todos ellos, porque, por ejemplo:
- Si no se indica la fecha, hora y lugar, los propietarios no pueden saber cuándo y dónde se va a celebrar.
- Si no se indica el orden del día, los propietarios no saben qué se va a tratar, y quizás necesiten documentarse y/o prepararse en los aspectos a tratar.

Ejemplo: Este último aspecto indicado es muy importante, de tal manera que, si en el Orden del día no se ha indicado un tema, no se podrá votar. Suponga que un vecino desea pedir permiso para instalar una antena parabólica. Si no se indica en el orden del día, dicho asunto no se podrá aprobar.