Órganos que rigen la comunidad de vecinos

En los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de gobierno independientemente de lo que señala la Ley, sin que esto suponga el minusvalorar las funciones y responsabilidades frente a terceros de los miembros que la Ley señala como órganos rectores de la Comunidad.

Todos los órganos rectores de la Comunidad, en lo que se refiere a su nombramiento tendrán un plazo de duración de un año. Los designados pueden ser cesados en su cargo antes de la llegada de este plazo si es acordado por la Junta de Propietarios convocados en sesión extraordinaria.

El Presidente:

El presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad tanto en los juicios como fueran de ellos.

El presidente puede ejercer las funciones del secretario y del administrador, salvo que en los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, se establezca que los cargos se ejercerán de forma individualizada.

El Vicepresidente, el Secretario y el Administrador:

Las funciones son:

La Junta de Propietarios:

¿Qué funciones le corresponden a la Junta de Propietarios?

Es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo del año. Es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo del año.Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así­ como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional. Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así­ como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional.Su existencia será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así­ como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios. Su existencia será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así­ como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios. Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello. El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente. Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello. El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente.