Reclamaciones Judiciales a Propietarios Morosos

El Consejo General del Poder Judicial informa de que este folleto tiene carácter meramente orientativo e informativo, de tal manera que no prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial.



Trámites obligatorios antes de acudir al Juzgado

Como requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso:


Lugar de presentación

El escrito de petición, que podrá extenderse en el impreso o formulario normalizado, deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a elección de la comunidad de propietarios.

Requisitos para cumplimentar el escrito o impreso


Trámites iniciales

Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.



Hecho el requerimiento puede ocurrir

Intervención de Abogado y Procurador

Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador. Si deciden utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como sino comparece ante el Juzgado, con el límite respecto al abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación.



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