Cómo funciona una Comunidad de Propietarios

Sábado, 20 Abril 2024

La organización de la comunidad de propietarios


El comunero es el elemento básico de la Comunidad de Propietarios, que adquiere esa condición por el hecho de ser dueño de cualquiera de las dependencias privativas que hay en un edificio: locales, viviendas, trasteros, plazas de garaje, etc. Pueden ser comuneros las personas físicas pero también las jurídicas (sociedades, fundaciones, etc.) y en la Ley de Propiedad Horizontal se encuentran regulados sus derechos y obligaciones.
Para que las Comunidades de Propietarios cumplan sus fines, la Ley de Propiedad Horizontal les ha dotado de una organización que recuerda la de un Estado: el Parlamento, viene a ser la Junta de Propietarios, que es el órgano soberano; el Gobierno tiene aquí sus cargos individuales en el del Presidente (que es el único imprescindible y existe, por tanto, en todas las Comunidades), Vicepresidente, Secretario y Administrador, aunque nada impide que la Comunidad nombre otros cargos del mismo modo que, como vimos, puede acumular el Presidente las competencias de todos los demás.

La Junta de Propietarios no es sólo el órgano soberano de la Comunidad de Propietarios, sino el que desempeña las funciones básicas y el que está sujeto a una regulación más compleja en la Ley de Propiedad Horizontal. Determinados aspectos de ella exigen una mayor atención: su convocatoria, el quórum para la adopción de acuerdos, el acta y el régimen a que debe sujetarse la impugnación de acuerdos.

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