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El comunero.
Es comunero toda persona, física o jurídica, propietaria de alguno de los elementos inmobiliarios integrados en un edificio constituido en régimen de Propiedad Horizontal. Frecuentemente el comunero no reside en el edificio y puede tener alquilada su vivienda o simplemente haberla cedida en precario (es decir, gratuitamente), como el hijo que vive en el piso de su padre, pero en tal caso el ocupante no puede ejercer los derechos (salvo en las excepcionales ocasiones en que la Ley lo autoriza) que corresponden al dueño, aunque sin embargo sí le vinculan muchas sus obligaciones.
Entre los derechos del comunero, el básico en relación con la Comunidad que forma con los demás es el de beneficiarse del uso y del aprovechamiento de los elementos, servicios e instalaciones comunes dentro del ámbito que definen siempre la Ley de Propiedad Horizontal y, cuando existen, los Estatutos. También tiene derecho a participar en la toma de decisiones a través de la Junta de Propietarios, que es el órgano que expresa la voluntad comunitaria; así como a intervenir en el gobierno de la Comunidad.
Los deberes del comunero están descritos con detalle en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, a cuya lectura remitimos subrayando ahora algunos de ellos por su importancia práctica: la de comunicar al secretario o a quien ejerza sus funciones el domicilio en España al que desee que se le remitan las citaciones y notificaciones, de modo que si no hiciera esta indicación se entenderá que da por buenas las que se le hagan en la vivienda o local de su propiedad; la de comunicar el cambio de titularidad de su vivienda o local ya que si no lo hace seguirá respondiendo del pago de las deudas posteriores con la Comunidad; la de no realizar actividades prohibidas, molestas o perjudiciales, acerca de lo cual tratamos en otra sección.